El plazo
para presentar solicitudes será del 1 de febrero al 30 de abril del año
natural de realización de las pruebas de acceso.

 

Aquel
alumnado que tuviera la autorización para el ingreso o acceso a enseñanzas
elementales después del curso académico 2013-2014, no hará falta que curse una
nueva solicitud para el acceso a las enseñanzas profesionales.

 

 

Aspirantes con menor edad ordinaria

 

Los aspirantes con edades menores de las
fijadas con carácter ordinario (Enseñanzas Elementales de 8 a 12 años y Enseñanzas
Profesionales de 12 a 18 años), según se establece en el artículo 2 de
la orden 28/2011, de 10 de mayo, para iniciar las enseñanzas elementales
o profesionales de Música, o bien para acceder a cursos diferentes del
primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de
ingreso o de acceso, respectivamente, por parte Consejo Escolar del
Conservatorio.

 

Además de la Solicitud de ingreso y acceso a
las enseñanzas elementales y profesionales de música (presente en el Anexo II
de la orden 28/2011, de 10 de mayo), deberán presentar en el Conservatorio la
siguiente documentación:

 

    a) Escrito
de motivación de los representantes legales del alumno o alumna de la
solicitud para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las
enseñanzas elementales o profesionales de música.

 

b) Un certificado de los estudios previos de Música del alumno o alumna que desee
realizar la prueba, firmado por la dirección del centro, así como por el
profesorado que haya impartido la docencia de Música en conservatorios,
centros privados autorizados, escuelas de Música, o en centros docentes de
Educación Primaria. En él, se certificará que el alumno o alumna, a pesar de
no tener la edad ordinaria de ingreso o de acceso a las enseñanzas
elementales o profesionales de Música, respectivamente, muestra aptitud y
capacidades para poder acceder a las enseñanzas elementales, o bien, en el
caso de optar por el acceso a las enseñanzas profesionales, que el alumno o
alumna tiene superados los objetivos de las enseñanzas elementales. En el
caso de los certificados emitidos por maestros de educación musical de
centros de educación primaria, el docente deberá acreditar, mediante la
titulación correspondiente, los estudios de Música que tenga superados.

 

c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado.

d) Informe
que acredite la condición de excepcionalidad en Música

 

 

 

 

 

 

Aspirantes con mayor edad ordinaria

 

Los
aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario
(Enseñanzas Elementales de 8 a 12 años y Enseñanzas Profesionales de 12 a 18
años), según se establece en el artículo 2 de la orden 28/2011, de 10 de
mayo, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las
respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto al primer curso como a
cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales o profesionales
de Música. El Consejo Escolar del centro evaluará la excepcionalidad que
pudiera concurrir en los aspirantes, en orden a la valoración de la formación
previa y de la práctica musical, y, en consecuencia, resolverá la solicitud
para presentarse a las pruebas de ingreso o acceso.

 

Además
de la Solicitud de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y
profesionales de música (presente en el Anexo III de la orden 28/2011, de 10
de mayo), deberán presentar en el Conservatorio la siguiente documentación:

 

a) Escrito motivado

b) Certificado de estudios previos de Música

c) Fotocopia del DNI

 

 

El
alumnado no debe estar matriculado en ningún otro conservatorio o centro
autorizado de Música, en el caso de realizar las pruebas de ingreso o acceso a
cursos diferentes a primero de las enseñanzas elementales y profesionales.

 

Puede
encontrar toda esta información, así como los impresos que debe cumplimentar,
en el siguiente enlace del portal gva o escaneando el código QR:

 


https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15948